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IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA IMPEDIR LA DESPROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

La SEGOB y la SHCP hasta ahora han incumplido

Mediante un comunicado, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicita a las Secretarías de  Gobernación y de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la implementación de medidas cautelares para impedir la desprotección por falta de recursos económicos de 727 personas beneficiarias amparadas por el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas (MPPDDHP).

Mediante sendos oficios que estará dirigiendo a esas dependencias, este Organismo Nacional subraya que dichas medidas administrativas y económicas tienen como finalidad evitar la consumación irreparable de violación a los derechos humanos o la producción de daños de difícil o imposible reparación.

Al conocer por distintos medios informativos que la SEGOB y la SHCP hasta ahora han incumplido, al no tenerse elementos que acrediten lo contrario, su compromiso de asignar 75 millones de pesos al Mecanismo para mantener medidas de protección por el resto de este año, la CNDH considera que se actualizan los elementos de gravedad, urgencia e inminente daño irreparable, al posibilitar que se vulneren los derechos fundamentales de las personas
beneficiarias y en algunos casos también de sus familiares, llamó a las citadas instancias a honrar el compromiso público que en ese sentido hicieron el pasado 19 de septiembre.

Previamente, la CNDH se pronunció en distintas ocasiones sobre la situación que enfrenta el MPPDDHP, cuyo fideicomiso contaba con recursos suficientes para los primeros meses del presente año, situación ante la cual el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, solicitó mediante oficio de fecha 28 de agosto al Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya, que destinara recursos necesarios para que el Mecanismo
estuviera en posibilidad de proteger a sus beneficiarios durante 2018, y se programara oportunamente el presupuesto para 2019.