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Cambiar de identidad de género es legal para menores de edad, resuelve la SCJN

Con esta medida, la Suprema Corte de Justicia reconoce a las infancias trans en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el requisito de tener 18 años de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida.

El máximo tribunal invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla que establece que las personas deben contar con 18 años de edad cumplidos para pedir el levantamiento del documento para el reconocimiento de su identidad sexogenérica.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa elaboró el proyecto de sentencia y propuso invalidar esta norma por ser discriminatoria y vulnerar el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia.

Destacó que, si bien en Puebla se puede rectificar el acta de nacimiento por vía jurisdiccional para cambiar el nombre u otra circunstancia esencial siendo mayor o menor de edad, cuando el motivo es para ajustar el documento a la identidad de género autopercibida, sólo los adultos pueden acceder a ese derecho.

El ministro Arturo Zaldívar aseguró que en México, cerca de la mitad de los niños trans reportan haber sufrido el rechazo de sus padres al enterarse de su identidad de género y haber atravesado una salida temprana de su hogar.

Además, destacó, en el peor de los casos son internados en clínicas o confinados en campamentos para borrar su identidad.

Dijo que la norma perpetúa la violencia en su contra, acentuando el riesgo de que sufran malos tratos, tortura, crímenes de odio y otras conductas trasfóbicas en perjuicio de sus derechos, salud, integridad y vida.

“Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, enfatizó.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante una acción de inconstitucionalidad por considerar que se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario de acceder al procedimiento registral, por lo que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

“La norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer”, indicó la CNDH.

El criterio de la SCJN será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos promovidos por niños y adolescentes transgénero.

FUENTE: HERALDODEMEXICO