Solicitudes en Cd. Victoria ante la Secretaría Ejecutiva y la Junta Local Ejecutiva
Está a punto de vencer el plazo del Instituto Nacional Electoral encuestas de salida y/o conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 7 de junio del 2015, con carácter científico, el plazo vence el día 30 de mayo del año en curso.
Lo anterior en apego a la información dada a conocer por el Distrito 02 del INE Tamaulipas con sede en esta localidad.
En su momento se dio a conocer la resolución tomada en la sesión extraordinaria del Consejo General, mediante el acuerdo número INE/CG238/2015, donde se aprobaron los lineamientos y criterios de carácter científico en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 7 de junio del 2015.
“Por lo tanto todas aquellas personas físicas o morales interesadas en participar, deberán hacerlo del conocimiento mediante oficio al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el próximo día 30 de mayo, señalando el nombre de la persona física, de la denominación o razón social de la persona moral interesada”, agregó la dependencia electoral.
“Estas solicitudes de registro podrán ser presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto o bien en la Junta Local Ejecutiva de la entidad que corresponda, para el caso de Tamaulipas, el edificio sede está ubicado en la Avenida Francisco I. Madero 701 Sur esquina con calle Rosales, Zona Centro, de Ciudad Victoria”, destacó el titular del Distrito 02 del INE Tamaulipas que preside el Mtro. Federico Ochoa Cepeda.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 213, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite los Lineamientos, así como los criterios de carácter científico que deberán entregar, a más tardar el día 30 de mayo de 2015, las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 7 de Junio del 2015. Dichos Lineamientos y criterios están contenidos en el documento anexo al presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo.
Segundo.- Los Lineamientos y criterios generales de carácter científico serán de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, para cualquier elección que se realice en el país, ya sea del ámbito local o federal. Su incumplimiento estará sujeto a las sanciones a que haya lugar.
Tercero.- Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, por parte de quienes lleven a cabo encuestas de salida y/o conteos rápidos, el Instituto Nacional Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, divulgará ampliamente los Lineamientos y criterios establecidos, y además los pondrá a la disposición del público interesado en la página de internet del Instituto. Asimismo, los Organismos Públicos Locales deberán publicar en sus respectivas páginas de internet los Lineamientos y criterios objeto del presente Acuerdo.
Cuarto.- Los Lineamientos y criterios generales de carácter científico que se emiten serán aplicables por los Organismos Públicos Locales, en términos de lo que establece el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo primero, numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 213, numerales 1, 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los consejeros presidentes de los Organismos Públicos Locales. Sexto.- Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente los que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral, a partir de los cómputos correspondientes para diputados federales, y en su caso, de las Resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los resultados oficiales de las elecciones locales serán exclusivamente los que den a conocer los Organismos Públicos Locales correspondientes, y en su caso, las Resoluciones que emita la autoridad jurisdiccional respectiva.
Séptimo.- El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no implica en ningún caso que el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales, avalen en modo alguno la calidad demoscópica de los estudios a que hace referencia, la validez de sus resultados o cualquier otra conclusión que se derive de dichos estudios.
Octavo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que lleve a cabo todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos y criterios de carácter científico en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos sobre elecciones federales.
Noveno.- El presente Acuerdo, los Lineamientos y criterios de carácter científico deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en las de los Organismos Públicos Locales.
Décimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier San
Para mayor información consulta el siguiente enlace: http://www.ine.mx/…/05_…/CGex201505-06/CGex201505-6_ap_7.pdf
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