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SCJN abre acceso a pensión por viudez sin exigir cinco años de convivencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo relacionado con los requisitos para obtener una pensión por viudez prevista en la Ley del Seguro Social. Con esta decisión, el máximo tribunal consideró inconstitucional exigir cinco años de convivencia continua para acreditar una relación de concubinato cuando existan elementos suficientes que demuestren la unión entre las personas.

Durante la discusión del caso, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que el Pleno ya había analizado este tema previamente y sostuvo que la función de la Corte es proteger a las personas frente a normas que puedan vulnerar derechos fundamentales. El criterio adoptado señala que la temporalidad establecida en la ley limita derechos relacionados con la igualdad, la no discriminación, la protección familiar y la seguridad social.

«Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas, que reconoce situaciones de hecho, de modo que si como en el caso, existe prueba que acredita la existencia del concubinato, a pesar de que no se cumpla con el requisito de temporalidad previsto en dicha norma, consistente en los cinco años de convivencia continua, tal circunstancia no puede impedir que se le otorgue el derecho a recibir una pensión por viudez y menos desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que tal situación resulte innecesario acreditar la temporalidad de referencia», puntualizó la ministra.