La nueva norma aplica sin distinción de estatus migratorio y entra en vigor este 11 de abril.
ERNESTO H. SALGADO
A partir de hoy 11 de abril de 2025, entra en vigor una nueva normativa migratoria en Estados Unidos que exige a ciertos ciudadanos extranjeros registrarse formalmente ante las autoridades, sin importar su estatus legal. Esta disposición, contemplada en la orden ejecutiva 14159 firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025, tiene como objetivo reforzar el control y seguimiento de personas no ciudadanas que permanecen en el país por tiempo prolongado.
El informante agrega que el registro será obligatorio para todos los extranjeros mayores de 14 años que permanezcan en territorio estadounidense por más de 30 días consecutivos. Esta medida aplicará tanto a quienes cuenten con visas temporales —como turistas, estudiantes o trabajadores— como a personas en situación migratoria irregular.
El proceso deberá realizarse en línea a través del sitio oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), donde los extranjeros deberán crear una cuenta personal. Posteriormente, deberán completar el Formulario G-325R, un documento que solicita información personal, de contacto, antecedentes migratorios, historial de residencia y, en su caso, de empleo. En algunos casos, el sistema podrá asignar una cita para la toma de huellas digitales y fotografía, como parte del proceso de verificación. Al finalizar, el interesado deberá descargar un comprobante de registro, el cual debe portar en caso de que sea requerido por autoridades migratorias.
Es importante subrayar que este nuevo registro no representa un mecanismo de regularización migratoria. No concede estatus legal, autorización de empleo ni acceso a beneficios sociales o públicos. Su finalidad es exclusivamente administrativa y de control interno.
El incumplimiento de esta nueva normativa migratoria puede acarrear consecuencias graves. Las sanciones incluyen multas de hasta 5,000 dólares, penas de cárcel de hasta seis meses y, en algunos casos, la apertura de procedimientos de deportación, especialmente cuando se trata de personas sin estatus legal definido.
El Formulario G-325R ha sido diseñado para recopilar información biográfica de extranjeros que permanezcan en Estados Unidos por más de 30 días. No se trata de una solicitud de visa ni de una petición para modificar el estatus migratorio, sino de una herramienta destinada al control administrativo.
Entre los datos que deben proporcionarse figuran el nombre completo, apodos utilizados, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y estado civil. También se deberá incluir la dirección actual en Estados Unidos, teléfonos, correo electrónico y, si corresponde, la dirección en el país de origen. En cuanto a los documentos migratorios, se solicita el número de pasaporte y de visa, fecha y tipo de entrada al país y, en caso de contar con él, el número de registro de extranjero (A-Number). Asimismo, se requiere un listado cronológico de los domicilios habitados en los últimos cinco años, información sobre empleadores previos —si se ha trabajado—, y detalles sobre cualquier arresto, deportación o reingreso reciente al país.
Antes de iniciar el registro, es necesario contar con una cuenta en el portal del USCIS y tener a la mano un documento de identidad válido, como el pasaporte. También se recomienda tener preparado el historial de entradas y salidas del país, así como información sobre empleadores anteriores y direcciones pasadas.
Una vez completado el formulario y, en caso de ser requerido, después de asistir a la toma de biométricos, el solicitante podrá descargar un comprobante de registro. Este documento estará disponible en formato PDF y se recomienda conservarlo impreso o en formato digital para presentarlo ante cualquier autoridad migratoria que lo solicite.
Con esta medida, el gobierno de Estados Unidos busca establecer un control más estricto sobre la presencia de extranjeros en su territorio, sin modificar por ello las vías legales ya existentes para regularizar su estatus migratorio.
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