El abogado Alán García del despacho «Alan García-Abogados» explicó que la Ley Federal del trabajo, en el artículo 87, ampara a todos los trabajadores para recibir el aguinaldo, puesto que esto es una prestación que los patrones están obligados a pagar.
Sin embargo, durante la pandemia por Coronavirus, algunos empresarios podrían negarse a pagar la prestación de ley argumentando la crisis, a lo que el abogado recomendó buscar una solución benéfica para ambas partes que conste de un acuerdo o un convenio de pago.
Dijo que de lo contrario, los empleados deben acudir a la Junta local de Conciliación y Arbitraje para solicitar la intervención de la autoridad competente, o bien solicitar el apoyo de un abogado para que entable una demanda en contra del patrón omiso.
Señaló que todos los empleados con un año cumplido de antigüedad les deben pagar el aguinaldo, pero aquellos que hayan trabajado durante seis mese para la compañía, tienen el derecho de recibir la parte proporcional al tiempo trabajado.
Aclaró que los patrones deben pagar como aguinaldo a sus trabajadores un monto equivalente a 15 días de labores.
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