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Corte Suprema limita acceso a información bancaria sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los ministerios públicos estatales no tienen facultades para solicitar datos bancarios sin el aval previo de un juez, al considerar que dicha práctica contraviene garantías constitucionales vinculadas a la privacidad. Esta decisión marca una restricción significativa en las atribuciones que algunas fiscalías locales venían ejerciendo desde 2016, amparadas en una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.

Durante la sesión de la Primera Sala, los ministros invalidaron la fracción II del artículo 142 de dicha ley, al considerar que permitía el acceso a información confidencial sin control judicial, lo cual vulnera el artículo 16 de la Constitución mexicana. Esta norma —según los integrantes de la sala— permitía una intromisión indebida en la esfera íntima de las personas investigadas, sin los mecanismos de control adecuados.

El criterio se alineó con el adoptado previamente en el amparo en revisión 58/2021, que impugnó la misma facultad pero en manos de la Fiscalía General de la República. En ambas resoluciones se argumentó que las fiscalías deben acudir a un juez antes de requerir datos protegidos por el secreto bancario, incluso en el marco de indagatorias penales.

Los ministros aclararon que el derecho a la privacidad no es absoluto y puede ceder frente a intereses legítimos del Estado, como la investigación de delitos, pero subrayaron que estas excepciones solo son válidas si están debidamente sustentadas ante una autoridad judicial. Por tanto, ningún fiscal, procurador ni subprocurador estatal podrá solicitar directamente información financiera sin pasar por este procedimiento.