FALLECEN 14 RECIÉN NACIDAS PREMATURAS
Los hechos publicados en diversos medios de comunicación relacionados con un “brote de infección nosocomial” relacionado con “klebsiella pneumoniae” en el área de “cunero patológico” del IMSS de Culiacán, Sinaloa, donde se expuso a 84 personas recién nacidas, 69 de las cuales fueron dadas de alta hospitalaria y 14 lamentablemente perdieron la vida.
Ante ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 61/2018, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega, por la omisión de diversos médicos tratantes de informar a las autoridades encargadas de “brotes nosocomiales” que sus respectivos pacientes presentaban datos clínicos confirmados por laboratorio de “sepsis” en sus variantes, así como por las inadecuadas condiciones sanitarias del Hospital General Regional 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Culiacán, Sinaloa, lo que incidió en el lamentable deceso de 14 personas recién nacidas prematuras, la afectación de una egresada por mejoría, así como de 10 personas más extemporáneas al brote de infección nosocomial reportado.
La CNDH evidenció violaciones a los derechos humanos a la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personas servidoras públicas que intervinieron en la atención médica de las personas recién nacidas prematuras, así como de las autoridades encargadas de la vigilancia de infecciones nosocomiales y las condiciones de sanidad con que contaba dicho hospital.
Este Organismo Nacional evidenció violaciones a los derechos humanos a la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personas servidoras públicas que intervinieron en la atención médica de las personas recién nacidas prematuras, así como de las autoridades encargadas de la vigilancia de infecciones nosocomiales y las condiciones de sanidad con que contaba dicho hospital.
En un comunicado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó que a pesar de que el personal médico proporcionó atención para las patologías de cada una de las personas recién nacidas prematuras, omitió informar a su superior jerárquico, o en su caso, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria (UVEH) o al Comité para el Control y Detección de las Infecciones Nosocomiales (CODECIN), que sus pacientes presentaban datos clínicos confirmados por laboratorio compatibles con “sepsis” en sus diversas variantes, lo que despertaba la sospecha de alguna infección nosocomial a fin de que se hubieran adoptado las medidas de prevención y control inmediato para su contención.
Por su parte la COFEPRIS determinó que el hospital no contaba con medidas sanitarias adecuadas para la prestación del servicio médico en dicha área, situación que generó comorbilidad no sólo en las personas recién nacidas citadas, sino en diez más consideradas extemporáneas al “brote de infección nosocomial” reportado y que incidió en su lamentable fallecimiento.
Además, constató que se violó el derecho de las madres y padres de las víctimas a ser informados sobre el estado de salud de sus descendientes de manera oportuna, precisa y veraz.
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