Y también a los sentenciados por la comisión del delito de robo, cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos
El Senado aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, que tiene por objeto reestructurar del sistema penitenciario con base en la reinserción social, el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
A través de un comunicado se señaló que el proyecto de decreto, que también adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal, “se aprobó con 115 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales”.
El Pleno incorporó cambios a los artículos 3, 6, 7, 15, 22, 29, 135 y 153, así como a los transitorios Primero, Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo del dictamen, así como la adición de un artículo transitorio Único de todo del decreto.
Con estas modificaciones se precisa que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, “conforme a su presupuesto”.
Se estableció que podrán acceder, de manera inmediata, al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la “posesión, sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, ni la concurrencia de más delitos”.
La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal también establece que puedan acceder al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de robo, cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos y cuando no haya mediado ningún tipo de violencia.
Prohíbe medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de 15 días continuos.
Dispone que las mujeres privadas de la libertad tengan acceso a derechos específicos de su género, así como de condiciones especiales de niñas y niños que nazcan en los centros penitenciarios. Precisa que las mujeres podrán recibir trato de personal penitenciario femenino, atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, en caso de que permanezcan con sus madres.
Plantea que la constancia de antecedentes penales se pueda extender cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal o procesales; por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; en los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o la requiera una embajada o consulado extranjero en México.
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