ERNESTO H. SALGADO
A partir de enero de 2026, el SAT tendrá vía libre para tocar tu puerta sin previo aviso, entrar a casas, pequeños negocios y empresas, y ejecutar auditorías exprés acompañadas de abogados y cámaras.
No se trata de revisiones administrativas comunes: ahora cada visita puede convertirse en un procedimiento con consecuencias penales que escalan rápido —en cuestión de días y sin margen de reacción— para detectar evasores, facturas falsas y verificar que tus ingresos, ventas y prestación de servicios sean reales.
El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) confirmó que el SAT podrá documentar audio y video, dejando evidencia directa de lo que encuentre durante la inspección, que servirá para castigar a evasores, empresas factureras, clientes y proveedores involucrados.
Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del CCPM, explicó que las auditorías exprés del SAT son parte de la reforma a los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), que entran en vigor en 2026.
La fracción IX del artículo 29 establece la obligación de los contribuyentes —personas físicas y empresas— de “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
Y advierte que “los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos”, y esta simple condición dará paso a las auditorías exprés del SAT.
Mientras que el artículo 49 Bis del CFF determina que las visitas domiciliarias se realizarán bajo la premisa de que los comprobantes fiscales digitales —CFDI o facturas— emitidos por Internet son falsos.
La auditoría “se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o se presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.
“Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, podrán iniciar la toma de fotografías, grabación de audios o videos, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente”, sentencia dicho artículo.
El representante del Colegio de Contadores Públicos de México apuntó que, al igual que los contribuyentes señalados como factureros, el nombre y la razón social de los proveedores, clientes y empresas involucradas serán exhibidos en una “nueva lista negra”, que será publicada en el sitio de Internet del SAT.
Alertó que, si los contribuyentes señalados no acreditan la existencia, materialidad y trazabilidad de sus actividades en los plazos mencionados —cinco días para los contribuyentes y 30 días para los terceros involucrados—, el SAT cancelará sus sellos digitales.
Además, refirió, la autoridad fiscal puede judicializar el caso, armar carpetas con los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y equiparar las faltas u omisiones —documentadas en las auditorías exprés— a fraude fiscal, que “se castiga con cárcel”.
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