La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el expresidente Andrés Manuel López Obrador no incurrió en violencia política de género contra Xóchitl Gálvez, quien en ese entonces era la candidata de oposición a la Presidencia. Gálvez había denunciado que las declaraciones de López Obrador durante sus conferencias matutinas atacaban su trayectoria y constituían una forma de violencia política de género.
En el proyecto, el magistrado Luis Espíndola argumentó que las expresiones del expresidente, donde mencionó que Gálvez fue designada como candidata por un grupo de poder político que la utilizaría como imagen, no correspondían a ataques personales ni de género. Más bien, describió estas afirmaciones como una crítica al proceso de selección de la candidata, no a su identidad como mujer.
Sin embargo, la magistrada Mónica Lozano discrepó parcialmente, señalando que algunas de las declaraciones de López Obrador sí podían considerarse violencia política de género. Señaló que en ciertas conferencias, como las del 10 y 11 de julio, así como el 7 y 8 de agosto, se usaron frases estereotipadas y un lenguaje discriminatorio, que minimizaban la trayectoria de Gálvez al ponerla en el contexto de «hombres poderosos».
Lozano también comentó que la interpretación sobre la asimetría de poder entre la figura presidencial y la senaduría era demasiado formal. A su juicio, la relevancia de la presidencia en México, con su impacto social y político, debía ser considerada de forma más contextual, ya que el poder presidencial tiene un impacto diferente comparado con el de otros cargos.
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