Muere perro de Reynosa, tras ser atacado a machetazos por un hombre
Tras las imágenes difundidas en diversas redes sociales, sobre el brutal daño producido a un perro de Reynosa, Tamaulipas., en donde se muestran graves lesiones craneales, ocasionadas por el violento ataque de un hombre que poseía un machete, causando daños irreversibles y posteriormente la muerte del indefenso can.
Una petición en la organización “Change.org”, ha hecho el llamado a la sociedad, con la búsqueda de firmas suficientes para respaldar la carta que será entregada al Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, así como a la alcaldesa de Reynosa, Maki Ortíz; de esa manera se pretende obtener justicia y que el agresor tenga el castigo correspondiente de acuerdo a la actual LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Dicha ley promulgada el 24 de noviembre del 2010 y reformada el 21 de abril del 2016, indica lo siguiente:
En el ARTÍCULO 3.- Son objeto de protección todos los animales domésticos y silvestres en cautiverio que se encuentren en el estado de Tamaulipas, tales como:
I.- Los de compañía;
II.- Los abandonados y callejeros;
III.- Los deportivos;
IV.- Los animales complementarios o que son utilizados como guías, de utilidad para las actividades con personas con alguna discapacidad.
De igual manera el CAPÍTULO IX DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS en el ARTÍCULO 20, indica:
La persona que realice cualquier acto de crueldad o maltrato hacia un animal doméstico o silvestre que tenga en cautiverio, quedará sujeto a las sanciones que establece la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Para los efectos de la aplicación de sanciones se entenderán por actos de crueldad o maltrato los siguientes:
I.- Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar;
II.- Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;
III.- Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que pueda causar daño a un animal;
IV.- La muerte provocada con sufrimiento, dolor, miedo o agonía prolongada, sea cual sea el motivo o las circunstancias;
V.- Cualquier mutilación parcial o total de alguna parte del cuerpo de un animal o la alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no sea necesario efectuar para conservar su salud, preservar la vida o por razones estrictamente estéticas;
VI.- Toda utilización o perversión sexual en la que se haga participar a un animal;
VII.- Abandonar a los animales en la vía pública, en áreas rurales o por períodos prolongados en bienes propiedad de particulares;
VIII.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
IX.- Atropellar cualquier animal con un vehículo automotor pudiendo evitarlo o el abandono de un animal atropellado realizado por el autor del mismo.
Casos como este se repiten todos los días en cualquier parte del mundo, la diferencia denota en que son cada vez más los lugares en donde la ley contra el maltrato animal se aplica en cada circunstancia y se sanciona al agresor, sin embargo, en el estado de Tamaulipas, y aún con el descontento de la sociedad, la ley no parece responder ante tales actos de salvajismo, he ahí la necesidad e importancia de que quienes se encargan de vigilar el cumplimiento de dicha ley respondan a la necesidad de justicia que reclama la sociedad.
Paralelamente con la exigencia del cumplimiento de las autoridades, se necesita la participación de la población para demandar casos como este, y obligar a las autoridades a garantizar los derechos a la vida digna que tiene los animales, por lo que se torna urgente que dicha autoridad haga saber a la ciudadanía cuales son las instancias legales para garantizar lo anterior.
Para que la autoridad pueda actuar se requiere interponer una demanda en la Agencia del Ministerio Público que corresponda.
NO SEAS PARTE DEL MALTRATO ANIMAL; ¡DENUNCIA!
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