Anteriormente Luis Alberto Saleh Perales fue secretario Electoral del PAN, ejerciendo funciones directivas, por lo que el pleno determinó su remoción
La Sala Superior del TEPJF revocó el nombramiento a Luis Alberto Saleh Perales como magistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas, por incumplir con el requisito de no ocupar un cargo directivo partidista seis años inmediatos anteriores a su designación.
Saleh Perales se desempeñó como secretario Electoral del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), por lo cual el pleno determinó solicitar al Senado de la República realizar otro proceso para designar a un nuevo integrante para dicho Tribunal, se informó en un comunicado.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que Saleh Perales al fungir como secretario Electoral panista ejercía funciones directivas, por lo que se ubica expresamente en el supuesto de prohibición o inelegibilidad para ser Magistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas.
Lo anterior, máxime que tal situación genera una presunción que afecta precisamente su independencia, lo cual es imprescindible para el desempeño del cargo, añadió en sesión pública realizada la víspera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Es decir, quienes ejecutan actos en nombre del partido, dan reglas de conducta para el manejo del mismo, intervienen en la toma de decisiones importantes o participan de manera trascendental en la definición de estrategias y defensa de los intereses del partido”, indicó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa quien votó en contra, dijo que el cargo panista no debe ser equiparado a un cargo de dirección, ni en sentido formal ni material.
En su opinión dicho criterio es contrario a lo estipulado en el juicio ciudadano 2642/2014, el cual sostiene que el cargo de Secretario Electoral o su similar, sí debe estimarse con dicho carácter.
El magistrado Manuel González Oropeza destacó que los magistrados tienen la obligación de optimizar los derechos de las personas, sobre todo para desempeñar funciones electorales, pero también tienen la obligación de velar por la imparcialidad y la independencia de los tribunales electorales.
Consideró que Saleh Perales podría crear conflictos de interés con la función jurisdiccional y su actuación estaría viciada porque precisamente tiene el antecedente de haber sido el encargado de las estrategias electorales del PAN en el estado, así como de acatar instrucciones directamente del presidente estatal del partido.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que “no es sólo el conflicto de interés o posible conflicto de interés o la posibilidad de poner en riesgo su imparcialidad, sino el acreditamiento objetivo, fehaciente del impedimento para ocupar el cargo.
Aquí, el impedimento sí está previsto en la normativa, aunque “lo que no está previsto en la normativa del partido es el cargo, pero no se ha dicho que el cargo no exista; el cargo existe y el cargo tiene determinadas funciones y el magistrado ocupó la dirección de ese cargo y cumplió esas funciones, según lo que consta en autos”.
El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, dijo que los jueces constitucionales están para potenciar derechos, no para restringirlos y sostuvo que el cargo partidista de Secretario Electoral no es formal ni materialmente un cargo de dirección a nivel estatal.
Nava Gomar rechazó la existencia de un conflicto de interés y manifestó que no era aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior porque hay distinta normativa partidista y funciones. Integrar cargos es un derecho fundamental y si no hay una restricción específica por vía de interpretación no debe restringirse”.
En tanto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que el proceso de nombramiento de los magistrados electorales en Tamaulipas fue consonante con otros procesos realizados por el Senado de la República en los diversos estados donde se han renovado las judicaturas electorales locales, y cumplió con los criterios objetivos que exige el Sistema Interamericano.
Esto es, un proceso de evaluación, primero por parte de la Comisión de Justicia, a través de criterios objetivos desde el curricular hasta la comparecencia de los propios candidatos y subrayó que, desde esa perspectiva, se aseguró la independencia y la imparcialidad de los jueces.
En otro asunto, el pleno ordenó al Instituto Electoral de Puebla resolver de forma inmediata el registro o no de Ana Teresa Aranda, como candidata independiente al cargo de gobernadora, pues no es válido que con so pretexto de garantizar la garantía de audiencia se ha retrasado la decisión.
Las y los magistrados coincidieron que al haber iniciado las campañas electorales se trasgrede el principio de certeza, debido a que se impide a Aranda conocer si alcanzó el carácter de candidata e iniciar su campaña.
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