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Ordena INE suspender spots de Cabeza de Vaca

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, de manera urgente, la suspensión de los promocionales de radio y televisión de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar, en los que promueven su precandidatura a Gobernador del estado de Tamaulipas por el Partido Acción Nacional (PAN) en más de 136 estaciones de Radio y Televisión en esta entidad.

Incluye además los promocionales de Francisco Elizondo Salazar y ese espacio podrá ser utilizado por el PAN.
El acuerdo que se aprobó por mayoría en la sesión extraordinaria de éste jueves, los Consejeros del INE ordenaron bajar los promocionales de los panistas “toda vez que al no tener la calidad de precandidatos de ese partido político, reconocida ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, no pueden aparecer en los mensajes de precampaña en los tiempos de radio y televisión que le corresponden al PAN”.

De acuerdo a un comunicado que emitió el INE, la votación fue por mayoría de 2 votos a favor de las Consejeras Adriana M. Favela Herrera y Beatriz Galindo Centeno y 1 en contra del Consejero José Roberto Ruiz Saldaña, ordena la suspensión de los promocionales de radio y televisión de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar, en los que promueven su precandidatura a Gobernador del estado de Tamaulipas por el Partido Acción Nacional (PAN).
Se estableció un plazo que no podrá exceder las 24 horas contadas a partir de la notificación, para que las concesionarias del estado suspendan la difusión de dichos spots.
De igual forma, ordenó al PAN que en un periodo que no podrá exceder de 6 horas siguientes a la notificación del respectivo acuerdo, sustituya los promocionales antes mencionados por propaganda en la que no se incluyan actos de precampaña de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar.

El Consejero José Roberto Ruiz Saldaña votó en contra de la determinación de suspender la difusión de los promocionales materia de discusión, al considerar que el Instituto Electoral de Tamaulipas no tiene competencia para, en una resolución de un procedimiento especial sancionador local, solicitar al INE suspender la transmisión de materiales pautados, ya que es atribución exclusiva de la autoridad nacional, de conformidad con el artículo 41 Constitucional.